ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTO DOMINGO

 

CAPÍTULO I

  • Artículo 1
    1. Se constituye, con sede en Vallejo de Orbó, y con la denominación de Asociación de Vecinos Santo Domingo, esta Asociación, que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.
    2. El régimen de Asociación se determinará por los presentes Estatutos, y acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley de 24 de Diciembre de 1964 y Decreto de 20 de Mayo de 1965.

  • Artículo 2
    • Son fines de esta Asociación: Organizar todo tipo de actividades culturales, recreativas y sociales, conferencias y charlas de divulgación; actividades musicales y de fomento al teatro; la protección del Patrimonio Artístico, y en general, todas aquellas actividades encaminadas a una mejora social y cultural, que se puedan desarrollar.

  • Artículo 3
    • Esta Asociación tendrá su domicilio social en Vallejo de Orbó, municipio de Brañosera, y su dirección postal es C/ Hermano Bernardo, s/n.

  • Artículo 4
    • El ámbito territorial previsto para la Asociación se extiende, en principio, a todo el núcleo urbano de Vallejo de Orbó.

  • Artículo 5
    • Para el cumplimiento de los fines de los artículos anteriores, la Asociación organizará cuantas actividades considere oportunas, siempre encaminadas a una mejora del pueblo y su ámbito.

  • Artículo 6
    • La Asociación tendrá personalidad como tal desde el momento de su inscripción como Asociación en el registro o registros correspondientes y, como no tiene afán de lucro, en su día se solicitará, dados los fines culturales y sociales de la misma, su declaración de Utilidad Pública, conforme a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley de 24 de Diciembre de 1964 y Artículo 2º del Decreto de 20 de Mayo de 1965.

CAPÍTULO II

  • Artículo 7
    • Los socios podrán ser Fundadores, Honorarios y Numerarios. Los socios Fundadores son aquellos que suscribieron el Acta Fundacional. Son Socios Honorarios todas aquellas personas que ajuicio de la Asamblea General, participen de forma notable, al desarrollo de los fines de la Asociación. Se consideran Socios Numerarios a los ingresados con posterioridad a la suscripción del Acta Fundacional, los cuales deberán tener plena capacidad de obrar.

  • Artículo 8
    • Los socios Fundadores y Numerarios tienen los derechos siguientes:
      • a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
      • b) Poder ser elegidos para cargos directivos.
      • c) Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.
      • d) Ostentar las insignias o emblemas de la Asociación, tanto personales como en sus vehículos.
      • e) Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos o consultas fuesen precisas para el mejor funcionamiento de la Asociación.
      • f) Los Socios Fundadores, inicialmente, tendrán un puesto en la Junta Directiva siendo nombrados Socios Honorarios en e caso de cesar de dicha Junta, pudiendo perder tal categoría a voluntad propia.
  • Artículo 9
    • Son deberes de los socios:
      • a) Comunicar los resultados de sus experiencias a la Junta Directiva, quien se encargará a su vez de transmitirlas a sus socios.
      • b) Acatar los acuerdos de la Asamblea General, y cuantas normas establezca la Junta Directiva, para el mejor funcionamiento de los fines de la Asociación.
      • c) Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos directivos que pudieran asignárseles por la Asamblea General a la Junta Directiva.
      • d) Acatar los presentes Estatutos y el reglamento de régimen interno si fuera promulgado.
      • e) Observar una buena conducta cívica.
      • f) Contribuir a los gastos de la Asociación con la cuota mínima que se fije.
  • Artículo 10
    • Para adquirir la condición de Socio, además de tramitar la correspondiente solicitud, deberá reunir los siguientes requisitos:
      • a) Ser persona física, mayor de edad, con plena capacidad jurídica.
      • b) Ser avalado por dos socios.
      • c) Aceptar expresamente los compromisos que va a adquirir previa información de los socios avalantes de la solicitud.
  • Artículo 11
    • La condición de Socio se perderá por:
      • a) Observar mala conducta o perjudicar gravemente los intereses de la Asociación.
      • b) Por voluntad propia.
      • c) Por falta de pago de las cuotas durante dos mensualidades, salvo causas justificadas a juicio de la Junta Directiva.
  • Artículo 12
    • Los Socios Honorarios no intervendrán en la dirección de la Asociación, ni podrán investigar el empleo de los fondos, pero sí están facultados para asistir a las Juntas Generales con voz pero sin voto. Asimismo, podrán hacer cuantas sugerencias estimen oportunas a la Junta Directiva o elevar incluso escritos a la Asamblea General.

Capítulo III

  • Artículo 13
    • Son órganos de la Asociación:
      • a) La Asamblea General de Socios.
      • b) La Junta Directiva.
  • Artículo 14
    • La Asamblea General de Socios es el órgano supremo y da expresión de la voluntad de la Asociación, y estará formada por todos los miembros de la misma. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

  • Artículo 15
    • A/ Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
      • a) Examinar y aprobar la memoria anual de la Junta Directiva que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo ante diversos órganos y autoridades, del resultado de las mismas, así como también de las actividades realizadas por la Asociación.
      • b) Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año, y las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga la Junta directiva así como el estado de las cuentas del año anterior.
      • c) Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia someta la Junta Directiva.
    • B/ Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
      • a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el período de mandato de la Junta Directiva. Los elegidos lo serán tan sólo hasta completar el plazo que falta para el próximo nombramiento.
      • b) La modificación de Estatutos y los acuerdos a que se refiere el Artículo 10, 3 del Decreto de 20 de Mayo de 1965 que serán adoptados con el quorum previsto en el propio Decreto.
      • c) Aprobar los reglamentos de régimen interior, en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes Estatutos, sin que puedan contravenir lo dispuesto en los mismos.
  • Artículo 16
    • Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se integrarán por los Socios asistentes, siempre que concurran la mitad más uno del total en la primera convocatoria, o transcurridas 24 horas, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.

  • Artículo 17
    • La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro del mes de Agosto de cada año, y será convocada con quince días de anticipación, mediante anuncio colocado en el domicilio social, u otros que la Junta Directiva considere conveniente, y expresará además el Orden del Día.


  • Artículo 18
    • La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá necesariamente en convocatoria especial, a petición de la Junta Directiva, o solicitada por más de 25 socios.

  • Artículo 19
    • El Presidente y el Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.

  • Artículo 20
    • La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario, un Tesorero, y hasta un total de ocho vocales.

  • Artículo 21
    • Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores, obligan a los Socios, incluso a los no asistentes, llevándose un Libro de Actas que firmará el Presidente, el Secretario, y cuatro de los socios asistentes a la Asamblea.

  • Artículo 22
    • Los cargos e la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos al finalizar el mandato, aparte de lo que se dispone en el Apartado f del Artículo 8º de los presentes Estatutos.

  • Artículo 23
    • Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros, o confirmará a los designados provisionalmente.

  • Artículo 24
    • La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, o más cuando así lo solicite el Presidente, o cuatro vocales.

  • Artículo 25
    • Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y por votación, y para ser válidos requerirán de la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

  • Artículo 26
    • Son facultades del Presidente:
      • a) Acordar con la Junta Directiva, la admisión de nuevos Socios, y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que pudieran dar lugar a la misma, siempre mediante expediente con audiencia del interesado.
      • b) Ostentar la representación legal y gestión de la Asociación.
      • c) Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General.
      • d) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
  • Artículo 27
    • Son facultades del Vicepresidente 1º:
      • a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
      • b) Las que delegue el Presidente, o le atribuya la Asamblea General.
  • Artículo 28
    • El Vicepresidente 2º tendrá las mismas facultades que el Vicepresidente 1º en caso de ausencia, enfermedad o cese de este último.

  • Artículo 29
    • Son facultades del Secretario:
      • a) Custodiar y llevar los libros, (excepto los de contabilidad), documentos, y sellos de la Asociación.
      • b) Llevar Registro y fichero de los Socios.
      • c) Extender las Actas de las reuniones, y expedir Certificados de las mismas, con el visto bueno del Presidente.
  • Artículo 30
    • Corresponde al Tesorero:
      • a) Custodiar los fondos de la Asociación, y llevar en orden los libros de Contabilidad.
      • b) Preparar los balances presupuestarios de la Asociación, para su aprobación por la Asamblea General.
      • c) Autorizar la disposición de fondos.

CAPÍTULO IV

  • Artículo 31
    • El Patrimonio de la Asociación estará constituido por los bienes valorados que se relacionan en el anexo de los presentes Estatutos, y cuyo documento se avalará con la firma del Presidente y Secretario de la Asociación; o bien, la asociación, que al iniciar sus actividades carezca de bienes, formará un patrimonio con los recursos que más adelante se indican.

  • Artículo 32
    • Serán recursos de la Asociación:
      • a) Las cuotas de los Socios (ordinarias y extraordinarias).
      • b) Los donativos o aportaciones que reciba.
      • c) Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor.
      • d) Las subvenciones, ayudas o auxilios que perciba de la Administración Estatal, Regional, Provincial o Municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado como fundaciones, asociaciones, etc.
  • Artículo 33
    • Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno, y dedicándoselas a atender las necesidades de la Asociación.

  • Artículo 34
    • Para la admisión de nuevos socios, en el futuro, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cantidad discrecional.

  • Artículo 35
    • Anualmente, y con referencia al 31 de Diciembre de cada año, se practicará el Inventario y Balance de la situación, que se formalizará en una memoria, y será expuesta a disposición de los socios durante un plazo no inferior a quince días al señalado para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.

  • Artículo 36
    • El presupuesto inicial para el desarrollo de las actividades de esta Asociación no excederá de 100.000 pts.

CAPÍTULO V

  • Artículo 37
    • La Asociación puede disolverse:
      • a) Por voluntad de la Asamblea General Extraordinaria de asociados, que la acuerde con el apoyo de los dos tercios de total de los socios.
      • b) Por el cumplimiento de sus fines.
      • c) Por haber perdido la razón de su existencia, o imposibilidad de cumplimiento de sus fines esenciales.
      • d) Por cualesquiera de otras causas lícitas que establezcan los promotores.
  • Artículo 38
    • Acordada la disolución, la Asamblea Extraordinaria, designará seis Socios liquidadores, que junto con el Presidente y el Tesorero de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagar deudas, cobrando los Créditos, y fijando el haber líquido resultante si lo hubiera.

  • Artículo 39
    • El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una Entidad de carácter benéfico, o a una Asociación con fines análogos, pudiendo asimismo aplicarlo a otro destino lícito que determinen los promotores.