ESCRITURA DE FORMALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
ESPERANZA DE REINOSA. 1843.

Cª o Sociedad minera Reinosa, Vª de Santullán y otros Pueblos titulada Esperanza.

En la Villa de Reinosa a treinta de Dic.re de mil ocho.tos quar.ta y tres ante mi el Es.no y tgos. que se espresan pareciendo presentes D.n Fran.co Barona Alpanseque por si y a nre. de D.n Rafael Manteca su herm.no pol.co, D.n Juan Lantaron, D.n Pedro Ruiz p.r si y en representacion de D.n Pablo R.z su herm.o, D.n Fran.co Martz. Casariego, D.n Casimiro de Zayas en representaz.on de D.n Timoteo Ruiz, D.n José Gra. de los Rios p.r si y representando a sus hijos D.n José y D.n Gregorio, vez.os de esta Villa; D.n Hermeng.do Frnz. Pco, vez.o de Cerbatos por si y a nre. de su Primo Lic.do D.n Ysidro Gutz; D.n Ciriaco del Rio Pco. Presbitero cura Benef.do del Lugar de Salcedillo Y D.n José Gutierrez de Cos, vecino del Lugar de Horbó,
Y digeron: Han combenido y están conformes en formar una Sociedad minera titulada la Esperanza p.ª beneficiar tres minas de Carbon de Piedra denominadas Abiercoles, Jovita Perazalze y Valle de Buenabentura en el de Santullan Partido judicial de Cerbera de Pisuerga, y otras que de nuebo bajo igual combenio puedan adquirir; y han resuelto otorgar en su razon la comperente Es.ra, y egecutandolo por la presente del modo y forma que mejor haia lugar p.r dro., otorgan que p.r si, y p.r sus representados de quien.s prestan voz y caucion, se comprometen y obligan a obserbar las bases sig.tes

1ª El numero de acciones de pago será quarenta y ocho reserbandose la sociedad doce y el derecho de crear algunas mas p.ª enagenarlas cuando necesario fuere hacer gastos extraordinarios.

2ª La Distribucion de esta acciones, es como sigue =

El D.n Fran.co Barona quatro, y p.r D.n Rafael Manteca otras quatro .................8

D.n Juan Lantaron, quatro .............................................................................4

D.n Hermeneg.do Frnz. tres, y p.r D.n Ysidro Gutierrez otras tres .....................6

D.n Pedro Ruiz y D.n Fran.co Casariego, ocho ................................................8

D.n Ciriaco del Rio, quatro ............................................................................4

D.n Casimiro de Zayas en represent.on de D.n Timoteo Ruiz, dos ....................2

D.n José Gra. de los Rios p.r si y represent.on a sus hijos D.n José y D.n Gregorio, ocho............................................................................................................8

D.n José Gutz. de Cos, quatro .......................................................................4

El dicho D.n Pedro Ruiz en represent.on de D.n Pablo su herm.º, quatro ...........4

Que hacen el total de las mismas quarenta y ocho.........................................48

3ª Cada socio puede adquirir el numero de acciones que tenga por combeniente no escediendo de diez y seis; del mismo modo podrá enagenarlas integram.te o por fracciones, en cuyo caso no tendrá voz ni voto en la sociedad mas que un solo indibiduo que será el mayor porcionero, y siendo yguales el que digan los condominos.

4ª Para que la enegenacion sea balida, deberá el socio que quiera verificarla, anunciarsela a la Sociedad por escrito manifestando el nombre del comprador y el precio combenido.

5ª El gobierno orninario de la Sociedad estará a cargo de una Junta Directiba compuesta de un presidente que llebará la firma social, un consiliario que le supla en ausencias y enfermedades, y un Tesorero amobible a voluntad de los socios: Esta Junta representa a la sociedad: Todos los cargos serán (ilegible), gratuitos, e irrenunciables salbo lo que se disponga en el Reglam.to que se formara por la Junta General.

6ª La Junta Directiba tiene obligacion de oir las indicaciones de los socios para su mejor prosperidad; debe velar por la economia de las labores, y procurar la estabilidad y buen nombre de la sociedad, y sus mayores beneficios.

7ª La Junta general que se compondrá por lo menos de socios que representen por lo menos treinta y cinco acciones, podra reunirse cada dos o tres meses, para que se enteren por menor del estado de la asociacion: Ademas debera reunirse siempre que ocurra alguno de los casos siguientes = 1º Quando se registre o demarcie una nueba mina = 2º Siempre que se acuerde la emision de las acciones que para gastos extraordinarios fuese necesario crear = 3º Quando se haga a los socios pedidos de grande consideracion = 4ª Quando llegue el caso de poner algun establecim.to de beneficios = 5ª Siempre que se intente demanda judicial por la sociedad o fuese demandada = 6º Quando se trate de disolber la sociedad por falta del objeto para que se constituyó.

8ª Todo socio debe contribuir con la cantidad que por la Junta Gral se designe por cada accion de las que tengan, pagadera dentro del mes primero al en que se haga el reparto, y se le de aviso correspondiente: El que no lo verifique pagará una multa de quarenta r.es por primera vez; si la falta fuese de dos meses pagará el doble; y si por tres meses requerido por escrito no pagase las cuotas y multas señaladas, perderá el dro. de asistir y votar en Junta gral, y será borrado de la Sociedad.

9ª Cada año se formará un balance del Estado de la sociedad, y se acordará por la Junta Gral si han de distribuirse las utilidades o han de quedar en el fondo social.

10ª Todas las contiendas que ocurran entre la Sociedad y alguno de sus indibiduos, se decidirán por arbitros arbitradores que las partes nombren, y en caso de discordia por un tercero nombrado por los arbitros, y no habiendo conformidad por el Juez de primera instancia de esta Villa y su Partido.

11ª A qualquiera de los socios que para usos o fines particulares necesitase cierta cantidad de carbon se le arreglará en el precio más modico, que pueda espenderse tenindo en consideración la sociedad su consumo o destino para la equidad.

Bajo de estas bases y condiciones establecen los comparecientes otra compañia y sociedad quedando sin efecto por esta Es.ra quantos contratos hayan antes hecho, y se obligan mutuamente, y ademas cada uno por su representacion con sus bienes habidos y por haber, a observar, guardar, y cumplir aquellas, y a no separarse de ellas ni reclamarlas con ningun motibo ni pretexto: A la estabilidad y firmeza de esta Es.ra dan poder a las Justicias y Jueces de S.M. competentes que del caso puedan y deban conocer, recibendo como por Sentencia definitiba parada en autoridad de cosa juzgada convertida y no apelada renunciar todas las Leyes, fueros y dros. de su fabor y la gral en forma, en la que asi por bastante y firme lo otorgan y firmarán a quienes doy fe conozco siendo testigos D.n José Maria Rodriguez del Dorce Liz.do D.n Greg.o Saenz Arche, y D.n Alejandro Gonzalez Vecinos de otra Villa = Em.do = Crear = Su = Valga. Y que se les de copia de esta Es.ra p.ra pedir la aprobaz.on correspond.te si fuere nec.º, y p.ar los demas fines a que haya lugar en dro. con arreglo a las orns. y decretos de la materia.

Siguen las firmas de Hermenegildo Fernández, Ciriaco del Río, Casimiro de Zayas, Juan Lantarón, Francisco Martínez Casariego, José Gutiérrez de Cos, Francisco María Varona Alpanseque, José García de los Ríos, Pedro Ruiz y Juan José Saenz. Siguen dos diligencias de haber entregado copia: una de 14 de diciembre de 1844 y otra, a instancia de Francisco María Varona, de 9 de mayo de 1959.

Archivo Histórico Provincial de Santander, Protocolos notariales, Juan José Sáenz, leg. 4234, nº 544. (Debo la copia de esta escritura a la amabilidad de Fernando Ruiz Gómez)